Micelio
Auto10 de junio de 2020

A- de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Prevalencia De La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Por Hechos Relacionados Con El Conflicto Armado-Homicidio En Persona Protegida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Competencia prevalente por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia).

La Corte constata que el presente asunto sí hay un conflicto de jurisdicciones en tanto se dan los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para ello.

De conformidad con los diversos factores que se estudiaron y teniendo en cuenta que los hechos sobre los que versa el proceso penal que dio origen a la controversia son, en su integridad, de competencia prevalente de la JEP, se dispone remitir el expediente a esta autoridad, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la Jurisdiccion Especial para la Paz y el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso 056153104002201800016 que se adelanta en contra del MY (R) Hernando Garcia Garcia le corresponde a la Jurisdiccion Especial para la Paz.
  3. SEGUNDO. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente CJU-00059 a la Jurisdiccion Especial para la Paz, para lo de su competencia.
  4. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) y SOLICITAR a dicha autoridad judicial que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del tramite penal correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.